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ACTA DE FUNDACION DE LA ASOCIACION DE MAESTROS ARTESANOS DE LA MADERA Y CONEXOS DE PICHINCHA En la Ciudad de Quito, a los 30 días del mes de Septiembre de 1.956 nos congregamos alrededor de treinta maestros de carpintería, en el taller del maestro, colega y compañero Don Ernesto Narváez, con el fin de formar la Asociación de Maestros Carpinteros y Afines, con el objeto de defender nuestro arte, alcanzar algún beneficio social bajo la Ley de Defensa del Artesano. Contamos con la cooperación del compañero Presidente del Consejo Ejecutivo de la Confederación de Artesanos, Don Juan José León, del Señor Vicepresidente Don Manuel Recalde y del Señor Neptalí Martínez Martínez, Secretario de Actas de dicho Consejo. Un sastre, un mecánico y un tallador. El compañero Narváez en frases sentidas y galanas hizo un análisis del momento presente basándose en la Ley de Defensa del artesano, manifestó que con el certificado de Calificación del Artesano, tenía un pararrayo de defensa, porque se exoneraba de pagar impuestos a la venta, de la renta y más sustitutivos enunció como bandera la Unidad de todos los artesanos para luchar unidos contra el abuso de gente extranjera que ingresan al país como agricultores y después entablan lucha con el artesano nacional. Dijo también, que él apreciaba al trabajador, al operario porque ellos sabían de sus ganancias, así como también de sus perdidas y que la herramienta era también del aprendiz y que siempre mantendrá el criterio evolutivo del artesano, que mañana ocuparan el puesto que hoy ocupa, dijo. Se dio lectura al primer mensaje de la Confederación, el mismo que fue aplaudido, por estar enfocado por recuerdos y resoluciones del Congreso Extraordinario del 16 de Agosto de 1956. La Asamblea después de ligeras observaciones, acordó nombrar el Directorio efectivo, se concedió cinco minutos de receso para ponerse de acuerdo todos los asistentes con los mejores hombres del momento. Se reinstaló la sesión. Se nombra dos escrutadores uno por la Presidencia y otro por la Asamblea. La intervención de los tres personeros de la Confederación fueron escuchados con beneplácito por los asistentes y estimulados con el aplauso general. En forma secreta se procedió a la elección y por unanimidad de votos fue electo el compañero Narváez, que fue premiado con una salva de aplausos. Él ofrece trabajar, agradecido y muy emocionado, con las fuerzas de su alma y ruega la colaboración de todos los colegas de la madera. Por insinuación del Señor Presidente de la Confederación, pide en su intervención se nominen dos Vicepresidentes, a fin de que el Señor Martínez que es vocal de la Junta Nacional, sea tomado en cuenta, por ser profesional tallador y por ser considerado hábil dentro de la asociación. Al final de la elección sale electo primer Vicepresidente por unanimidad. Se reparten las papeletas para la elección del Segundo Vicepresidente, recayendo la elección en la persona del Señor Vicente Pástor, quien agradece por la confianza dispensada y promete trabajar con ahínco, ya que es la primera vez que actúa en esta clase de organizaciones, fue elegido por mayoría de votos. El Señor Don Luis Alfonso Arias sale electo Secretario de Actas, ofrece cumplir con el honroso cargo que se le ha confiado. La elección de Secretario de Comunicaciones no hubo mayoría de votos y se concreta a los Señores Chile y Ronquillo, quienes agradecen de corazón y ofrecen trabajar por la colectividad. Para tesorero sale electo el Señor Ángel Villamar, quien manifiesta, que hará lo posible por servir a la asociación con este mi modesto contingente dice; manifiesta que ha recibido el primer óvolo de S/. 220.00 sucres. Se eligen Vocales Principales: 1er. Vocal principal el compañero Carlos Chile Naranjo; 2do. Vocal principal, Señor Salomón Palacios; 3er. Vocal principal, el Señor Genaro Viteri. Los tres elegidos manifiestan el deseo de trabajar con todo entusiasmo y piden la colaboración de todos sus compañeros y exponen que el artesano vuelva a ser lo que fue en la vida del arte del país. Vocales suplentes: 1er. Vocal suplente, Señor Néstor Aguirre; 2do. Vocal suplente, Señor Luis Lozano, y 3er. Vocal suplente, Señor Vicente Haro. Todos los nominados agradecen la confianza. A continuación se trata de la elección del Síndico de la Asociación y sale electo por unanimidad el Señor Doctor Don Juan Pérez, digno Secretario de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, tomando en cuenta sus virtudes de hombre sano, dinámico y servicial a la clase trabajadora. Antes De terminar la sesión, la presidencia indica que la toma de posesión de la nueva directiva será en la Casa Social de los Maestros Sastres, cedida gentilmente para el efecto y por avanzada la hora, se ruega en primer lugar dejar su autógrafo en el libro de la Asociación como Socios Fundadores y después agradeciéndoles por tan valiosa cooperación, da por terminada la Asamblea. Entre otras firmas constan las de los Señores: ERNESTO NARVÁEZ FELIX ROMERO VICENTE PASTOR ANGEL VILLAMAR SEGUNDO DELGADO LUIS ARIAS CARLOS CHILE NARANJO ANGEL PINTO MANUEL HARO VICENTE HARO JULIO ACOSTA MANUEL TOAPANTA RENE CACERES SALOMÓN PALACIOS LUIS DIAZ ESTATUTO REFORMADO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS ARTESANOS DE LA MADERA Y CONEXOS DE PICHINCHA CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1. Constituyese la Asociación de Maestros Artesanos de la Madera y Conexos de Pichincha, fundada el 9 de Octubre de 1956, con domicilio en la ciudad de Quito, es una entidad clasista, autónoma de derecho privado con finalidad social y profesional, con personería jurídica desde el 15 de Marzo de 1957, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 1071. La misma que regirá sujetándose a la Ley de Defensa del Artesano, Reglamento Interno y a las resoluciones acordadas por la Asamblea general de socios. Art. 2. El Estatuto se denominará Estatuto de la Asociación de Maestros Artesanos de la Madera y Conexos de Pichincha. Art. 3. La Asociación de Maestros Artesanos de la Madera y Conexos de Pichincha, funcionará y tendrá su sede en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador. Art. 4. Fines de la Asociación: - Propender por todos los medios posibles al mejoramiento cultural, intelectual, económico y social de sus miembros;
- Propender el adelanto técnico-profesional y el perfeccionamiento artístico mediante la creación del Centro de Capacitación y curso especiales de Artesanía y Titulación Profesional;
- Fomentar el espíritu de solidaridad, de asociación y fraternidad entre sus componentes, mediante la organización de micro empresa artesanal, Cooperativas y Cajas de Ahorros y Crédito, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
- Propender a la salud biológica de los asociados, mediante cursos de higiene, el fomento del deporte y de sanos esparcimientos y ayuda mortuoria;
- Estrechar los vínculos de unión con todas las Organizaciones Artesanales dentro y fuera del país, mediante un asiduo intercambio de aspiraciones y propósitos clasistas;
- Laborar intensamente por la integración y unificación de todos los artesanos de la rama de su respectiva Organización Gremial y porque se integre el frente único de los Artesanos del país para la defensa integral de sus derechos;
- Cooperar con la Confederación Nacional de Artesanos Profesionales del Ecuador, con las Federaciones Nacionales y Provinciales del país, en la consecución de elevados propósitos clasistas;
- Defender las conquistas y reivindicaciones de la Clase Artesanal Ecuatoriana plasmada en la Ley de Defensa del Artesanos en vigencia, y vigilar por un exacto y cabal cumplimiento por parte de los poderes públicos;
- Defender las leyes que se dictaren en beneficio y desarrollo artesanal.
CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Y SU ADMISIÓN Art. 5. La Asociación se compone de Maestros artesanos en el arte de la Madera y Conexos. Los miembros de la Asociación podrán ser socios: Fundadores, Activos, Honoríficos y Presidentes Vitalicios. - Socios fundadores son os que suscribieron el Acta de Constitución.
Art. 6. Son socios activos los Maestros Artesanos en la Rama de la Madera y Maestros de Taller Autónomos que fueren admitidos como tales en la Organización. Art. 7. Son socios Honoríficos las personas que por servicios especiales o por relevantes merecimientos que ameriten tal distinción de parte de la Asociación, siempre que deseen ellos y presten su aceptación. Art. 8. Para pertenecer a la Asociación se requiere: - Solicitar por escrito el ingreso por recomendación de un socio activo, que acredite ser artesano ecuatoriano en la rama y la documentación respectiva (cédula de identidad, récord policial y tipo de sangre) en caso de no tener recomendación, le visitará la Comisión permanente de admisión que dará el informe de inspección;
- Ser aceptado por la Asamblea general en tres sesiones consecutivas para la toma del juramento;
- Pagar las cuotas de ingreso, las contribuciones mensuales y extraordinarias que se señale.
Art. 9. Los socios activos están obligados: - Al pago puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- A proporcionar los datos que les solicitan para el registro Estadístico de la Asociación;
- A tomar parte activa en las labores de la Asociación, en las Asambleas Generales y demás actos que se celebren ordinaria o extraordinariamente;
- A desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les dieran por la Asamblea general, el directorio o el Presidente;
- A participar con sus trabajos o criterios en forma efectiva en certámenes y exposiciones que auspiciare o promoviere la Asociación;
- A desempeñar profesorado o enseñanza en el Centro de Capacitación o en los cursos de perfeccionamiento que organice la Institución y contribuir al mejoramiento técnico profesional de la rama de su especialidad;
- Prestar apoyo moral y económico a los socios que lo necesitaren y en caso de muerte asistir a los funerales;
- Cumplir y hacer cumplir fielmente el Estatuto y Reglamentos de la Organización.
Art. 10. Son derechos de los socios: - Tener voz y voto en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias;
- Elegir y ser elegidos, para el desempeño de cualquier cargo del directorio;
- Participar en igualdad de derechos de todos los beneficios que conceda la Asociación;
- Ser exonerado del pago de cuotas, temporal o definitivamente, por sufrir desmedro corporal o económico comprobado;
Art. 11. En caso de fallecimiento del socio activo, pasará a ser socio un familiar más cercano y se entregará una ayuda económica. Art. 12. Los socios activos que por veinte años o más hubieren cumplido estrictamente con sus obligaciones y deberes estatutarios, tendrán derecho a solicitar ser exonerado definitivamente del pago de las cuotas ordinarias, previa resolución del Directorio tomada por unanimidad. Art. 13. Los socios activos perderán el carácter de tales y los derechos que concede este estatuto, en los siguientes casos: - Por renuncia aceptada por la Asamblea General o en su falta por el directorio;
- Por separación ordenada por la Asamblea, previo análisis del Directorio, motivada en la falta de no menos de doce cuotas mensuales sin motivo justificado;
- Por expulsión, la misma que será decretada por la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS Art. 14. Los organismos de la Asociación serán: - La Asamblea General, y
- El Directorio
DE LA ASAMBEA GENERAL Art. 15. La Autoridad máxima de la Asociación es la Asamblea General compuesta por todos los miembros que la integran. Art.16. La Asamblea General podrá tomar decisiones en cualquier caso, siempre y cuando estas no vayan en contra del estatuto y reglamentos que la rigen. Art.17. La Asamblea General no podrá sesionar sin la asistencia de la mitad mas uno de los miembros a la hora convoca, de no existir el quórum reglamentario se lo realizará una hora después con los socios asistentes y sus resoluciones serán acatadas. Las convocatorias se harán por medio de secretaría, y en casos extraordinarios por los diferentes medios de comunicación colectiva, anticipación de ocho días. Art.18. La Asamblea General sesionará solemnemente el 9 de Octubre de cada año, en conmemoración de la fundación de la Asociación. - La Asamblea General se reunirá en el mes de Enero de cada dos años para posesionar el nuevo directorio de la entidad, y,
- Sesionará ordinariamente cada 15 días para proyectar y resolver asuntos que se presentaren.
Habrá sesiones extraordinarias por convocatorias del directorio o ha pedido de las dos terceras partes de los socios. Art. 19. Los socios concurrirán personalmente a las sesiones de la Asamblea. Art. 20. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente o Vicepresidente de la Asociación y actuará de Secretario del Directorio, el Pro Secretario o un Secretario Adoc. Art. 21. Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Aprobar el Estatuto y sus reformas en dos discusiones de Asamblea Extraordinaria; 2. Elegir cada dos años a los miembros del Directorio, pudiendo ser reelecto por un periodo más; 3. Remover a los miembros del Directorio por faltas graves en el cumplimiento de sus obligaciones; 4. Resolver las dudas que se suscitaren en la aplicación del Estatuto vigente y en general los casos que no estén expresamente escritos; 5. Aprobar en dos discusiones el Reglamento Interno que formulará el Directorio o las reformas que se le sometieren al mismo; 6. Estudiar y aprobar los informes que semestralmente serán presentados por el Presidente, Secretario de Tesorería, Secretario de Estadística y toda Secretaría que maneje fondos económicos; 7. Aplicar las sanciones establecidas en los artículos 13, 51, 52 del Estatuto; 8. Elegir de entre los asistentes, delegados a os diferentes Congresos que tuviere invitación la Asociación; siempre y cuando haga vida institucional y tenga el 51% de asistencia a sesiones. DEL DIRECTORIO Art. 22. El Directorio durará 2 años en sus funciones y estará constituido por las siguientes dignidades, elegidos de entre los socios activos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Pro Secretario, Secretario de Tesorería, Delegados a Federación Provincial, Secretario de Legislación y Defensa, Secretario de Estadística, Secretario de Cultura y Propaganda, Secretario de Beneficencia y Ayuda Mortuoria, Secretario de Organización y Recreo, Secretario de Artística, Secretario de Disciplina y Deportes, un Coordinador, un Relacionador Público y un Asesor Económico. Formará parte con voz pero sin voto el Asesor Jurídico por la Asamblea General. El Directorio celebrará sesiones ordinarias cada 15 días y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO Art. 23. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Comunicación, Secretario de Tesorería y Secretario de Estadística, deben tener la calidad de socios activos un mínimo de tres años, ser titulados y haber ejercido dos o más años secretarias de la Institución antes de la elección, los demás cargos deberán tener un año. a. No tener antecedentes de inmoralidad Institucional. Art. 24. Para ser elegidas las cinco (5) dignidades principales deben tener el 51% de asistencia a sesiones ordinarias, las mismas que serán controladas en el libro de asistencias. Art. 25. Para la remoción de los miembros del Directorio, se procederá únicamente por faltas muy graves contra a Asociación o por disposición arbitraria de los fondos y bienes de la misma; sin perjuicio a su acción judicial correspondiente. Art. 26. Son deberes y atribuciones del Directorio: - Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamentos que se dictaren;
- Formular el Reglamento Interno de la Entidad y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
- Dictar y modificar el Reglamento Interno y los demás que se estime necesario y someter a la aprobación de la Asamblea General;
- Resolver las dudas que se presentare acerca de la aplicación del Estatuto o de los Reglamentos;
- Controlar la recaudación de los fondos de la Asociación y disponer la inversión o empleo de los mismos conforme el presupuesto aprobado anualmente;
- Realizar balances y aprobar semestralmente las cuotas de Tesorería y someterse a la fiscalización general al final del periodo;
- Acordar los auxilios económicos que los socios activos precisaren según las normas que se señalen;
- Nombrar el Director y Tesorero de los cursos de Titulación; y el personal que fuere menester lo nombrará el Sr. Director.
- Llenar inmediatamente las vacantes que se produjeren por renuncia, muerte o ausencia de los miembros del Directorio, hasta la próxima Asamblea General;
- Directivo que no cumpa con su Secretaría sin ninguna justificación, será sancionado con el doble de la cuota decretada por los socios en el Art. 51 numeral2;
- Nombrar la Junta Electoral hasta la tercera semana del mes de Agosto de cada 2 años;
- Nombrar la Comisión permanente de Fiscalización;
- Ejercer las demás atribuciones señaladas en este Estatuto o en los Reglamentos que se dicten;
- Hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias a todas las Secretarías para el buen desenvolvimiento de sus funciones.
DEL PRESIDENTE Art. 27. Son deberes y atribuciones del Presidente: - Convocar y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y del Directorio;
- Presentar su plan de trabajo y presupuesto anual;
- Cumplir y Hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los reglamentos que se dicten;
- Representar a la Asociación en todos sus actos y contratos judicial y extrajudicialmente;
- Nombrar las comisiones que fueren necesarias para la buena marcha de la Asociación;
- Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demás documentos de la Asociación;
- Supervisar el movimiento económico de Tesorería controlando se lleven al día los libros y se anoten con exactitud los asientos;
- Dictaminar que se atienda oportunamente los auxilios económicos que los socios activos precisaren según las normas que se señalen;
- Presentar el informe de labores;
- Vigilar el fiel cumplimiento de sus obligaciones a su Directorio;
- Ejercer las demás atribuciones que le concede el Estatuto y Reglamentos.
Art. 28. En caso de falta, ausencia o impedimento del Presidente, será subrogado por el Vicepresidente con las mismas atribuciones y deberes. DE LOS SECRETARIOS DEL DIRECTORIO Art. 29. Corresponde al Secretario de Actas y Comunicaciones: - Convocar, por disposición del Presidente a las sesiones y formular las respectivas ordenes del día;
- Llevar las actas, los libros de su incumbencia y el archivo de la Asociación;
- Firmar las actas, comunicaciones y demás documentos de la Asociación;
- Mantener estrecha comunicación con Organismos similares;
- Informar a la Presidencia y al Directorio de todas las comunicaciones y asuntos de trámites;
- En caso de falta, ausencia o impedimento del Secretario, será subrogado por el Pro Secretario con las mismas atribuciones y deberes.
Art. 30. Corresponde al Secretario de Tesorería: - Activar el ingreso de fondos en general y exigir el depósito oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias y depositar en las cuentas bancarias de la Asociación;
- Efectuar los pagos que debe hacer la Asociación con el visto bueno y la firma del Presidente y el “conforme” del Secretario de Actas y Comunicaciones, debiendo protestar las que carecieren de estos requisitos a los que no estuvieren conforme en las normas estatutarias y reglamentarias;
- Llevar la contabilidad de la Asociación;
- Administrar los fondos y bienes sociales, llevando prolijo y detallado inventario en cada periodo;
- Presentar informes y balances semestralmente y las nóminas de los socios que se hallaren en mora del pago de sus cuotas;
- Cumplir todas las obligaciones que le imponen el Estatuto y Reglamentos.
Art. 31. Corresponde a los Delegados a Federación: - Asistir a las sesiones y actos de la Federación;
- Informar las resoluciones de la Federación por escrito;
- Defender la posición, con el criterio emanado de a Asamblea General de nuestra Institución, o del Directorio.
Art. 32. Corresponde la Secretario de Legislación y Defensa: - Difundir las normas estatutarias y reglamentarias entre los miembros de la Asociación de manera especial de aquellos que sean aceptados en ella como nuevos socios;
- Poner en conocimiento de la Asociación de las reformas de las leyes que se refieren de manera directa a la clase artesanal;
- Proporcionar y promover la ayuda de la Asociación, en coordinación con el Asesor Jurídico, a los socios activos que necesiten reclamar judicialmente sus derechos.
Art. 33. Corresponde al Secretario de Estadística: - Llevar un registro o fichero estadístico con todos los datos de identificación personal actualizado de cada socio de su taller y desplazamientos;
- Extender los carnés a los socios activos, los que serán firmados conjuntamente con el Presidente.
Art. 34. Corresponde al Secretario de Beneficencia y Ayuda Mortuoria: - Atender personalmente los casos de siniestro, calamidad y decesos que se sobrevengan a los socios activos y dar inmediatamente la ayuda de conformidad al Reglamento y resoluciones del Directorio.
Art. 35. Corresponde al Secretario de Organización y Recreo: - Vigilar la organización de la Asociación, en sus dependencias o secciones, e informar al Presidente de las irregularidades que encontrare;
- Mantener el orden de todos os socios que concurran a las reuniones de la Asamblea General.
Art. 36. Corresponde al Secretario de Cultura y Propaganda: - Informarse e informar del adelanto y movimiento relacionado con la clase;
- Reunir los acontecimientos importantes de la Asociación, para consignarles en su Historia y dirigir el órgano de publicidad que se dicte;
- Organizar y atender e movimiento de la Biblioteca social;
- Planificar y desarrollar la propaganda de beneficio clasista y de prestigio de la sociedad procurando atraer el mayor número de socios en la entidad.
Art. 37. Corresponde al Secretario de Artística: - Representar en lo artístico a la Asociación;
- Organizar a la estudiantina y conjuntos musicales;
- Organizar veladas y horas sociales para financiar a la Asociación.
Art. 38. Corresponde al Secretario de Disciplina y Deportes: - Organizar juegos deportivos de salón, excursiones y ofrecer sano esparcimiento a los socios activos;
- Planificar y desarrollar con el Directorio el Campeonato Interno;
- Archivar la documentación e informar a la Presidencia y al Directorio de sus trámites;
- Hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento de Deportes.
Art. 39. Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas: - Organizar ciclos de conferencias, cursos y otras actividades correspondientes entre los gremios afines y otros organismos.
Art. 40. Corresponde al Coordinador: - Se encargará del buen desenvolvimiento del Directorio;
- Mediara los conflictos que surjan entre la Asamblea y el Directorio.
Art. 41. Corresponde al Asesor Económico: - Proporcionar ideas sobre el manejo de los ingresos y egresos de la Institución;
- Ayudar para un mejor desenvolvimiento en las carteras económicas.
CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN Art. 42. Estará compuesto por cinco miembros; cuatro socios de la Asamblea y uno del Directorio. Art. 43. Será nombrada en la primera sesión de Asamblea General del nuevo Directorio. Art. 44. Son deberes y atribuciones de la comisión: - Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos;
- Fiscalizar todas las carteras económicas del directorio saliente, semestralmente al actual;
- Informará al Directorio de las anomalías encontradas para su respectiva sanción ante la Asamblea General.
CAPÍTULO V DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES Art. 45. El Tribunal Electoral será designado por la Asamblea General, la tercera semana del mes de Agosto de cada dos años. Art. 46. El Tribunal Electoral convocará a la Asamblea General a elecciones la tercera semana del mes de Noviembre y posesionará a la nueva Directiva los primeros días del mes de Enero de cada dos años. Art. 47. Estará compuesto por cinco miembros; cuatro socios de la Asamblea y uno del Directorio. Art. 48. El Tribunal Electoral calificará las listas de candidatos existentes y las elecciones se realizarán mediante el voto secreto. Art. 49. El Tribunal Electoral finalizará sus funciones con la posesión del nuevo Directorio y a entrega de credenciales. Art. 50. El Tribunal Electoral realizará el escrutinio general, proclamará la lista ganadora y levantará el acta respectiva, dando inicio del proceso electoral a las 09H00 y su culminación será a las 18H00. - En caso de existir empate entre las listas el Tribunal Electoral convocará después de 15 días a nuevas elecciones;
- En caso de existir una sola lista el proceso electoral se realizará en completa normalidad, proclamándose esta lista triunfadora;
- De no existir listas inscritas, el Tribunal Electoral esta facultado a convocar a elecciones nominales en la fecha indicada conformando ternas y facultando al Presidente electo buscar sus colaboradores quienes deberán cumplir con lo que dictamina el Estatuto y el Reglamento de Elecciones;
- En casos imprevistos que no consten en el Estatuto y Reglamentos de la Institución, resolverá el Tribunal Electoral.
CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Art. 51. Por falta de cumplimiento de las obligaciones estatutarias, los socios podrán sufrir las siguientes sanciones: - Amonestación privada o pública dispuesta por el Directorio;
- Multa de una cantidad equivalente hasta el triple de la cuota semestral decretada por el Directorio;
- Será motivo de separación temporal de 180 días quienes agredieren verbalmente o por calumnias a los miembros del Directorio;
- Expulsión definitiva de la Asociación por provocación y agresión física debidamente comprobada a cualquier miembro de la Institución.
Art. 52. Los miembros de la Directiva podrán sufrir las siguientes sanciones: - Por no cumplir con su cargo se aplicará los numerales 1 y 2 del artículo antes escrito;
- Será motivo de expulsión de la Asociación por disponerse de los bienes y dineros de la Institución;
- Por faltas graves, entendiéndose esta por desacato a la máxima autoridad y por violación al Estatuto de la Institución.
Art. 53. Las sanciones se impondrán a juicio de la Asamblea General, previa solicitud del Directorio; oyendo previamente al inculpado en su legítimo derecho a la defensa, ante la Asamblea. CAPÍTULO VII DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 54. Son fondos de la Asociación: - Las cuotas de ingreso, la misma que fijará el Directorio y pondrá a consideración de los asociados en el primer mes del año;
- La cuota mensual será la que determine el Directorio previa consulta a la Asamblea General, y, de acuerdo al programa de trabajo presentado para el funcionamiento de la Asociación;
- Las cuotas extraordinarias que, para atender necesidades imprevistas fijará el Directorio;
- El producto de las multas que se impusiere a los socios por incumplimiento de sus deberes institucionales;
- El valor del carné de ingreso será cuatro veces más que el renovado y tendrá una duración de Enero a Diciembre del mismo año;
- El carné se renovará, los tres primeros meses y después su valor se duplicará el costo del mismo lo fijará el Directorio de acuerdo a la realidad económica de los socios;
- Las utilidades provenientes de inversiones de la Asociación o el producto de los actos sociales y culturales organizados por ella.
DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN Art. 55. Las donaciones, legados y subvenciones que hicieren a la Asociación otras corporaciones o personas particulares. Art. 56. Los bienes y fondos de la Asociación son individuales y pertenecen a la Entidad y serán invertidos preferentemente: - En auxilios individuales a los socios que estuvieren al día en sus haberes económicos se entregará el valor que fije el Directorio previa consulta con la Asamblea General;
- En el sostenimiento del Centro de Capacitación, cursos de perfeccionamiento y Titulación Profesional;
- En el pago de arrendamientos y gastos generales que tengan relación con los fines sociales de la Institución,
CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 57. La Asociación se disolverá por lo siguiente: - Por incumplimiento de los objetivos y finalidades por las que fue creada;
- Por resolución de las dos terceras partes de los socios activos, reunidos en la Asamblea General;
- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Podrá disolverse cuando no haya cumplido sus finalidades y quedara en menos de 15 socios activos en su seno. En caso de disolución los bienes pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación Nacional de Artesanos de la Madera FENARPROME.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 58. La Asociación de Maestros Artesanos de la Madera y Conexos de Pichincha se halla prohibida de intervenir en cuestiones ajenas a las estrictamente clasistas, tampoco obligará a sus miembros a participar en esta clase de actividades. Art. 59. La bandera o emblema de la Asociación estará constituida por el tricolor nacional, que llevará el nombre de la Asociación. El lema de la misma será “POR LA PATRIA Y LA GRANDEZA ARTESANAL”. Art. 60. El estandarte de la Asociación estará constituido con los colores verde y blanco en diagonal y en su centro el logotipo de la Asociación. Art. 61. El presente estatuto reformado regirá a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. No podrá ser reformado sino después de dos años y de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Estatuto o en la Ley. El presente Estatuto reformado y las reformas contenidas en el mismo, fueron discutidos y aprobados en Asambleas Generales, en las sesiones de los días 31 de Marzo, 21 de Abril y 14 de Julio del 2001. CERTIFICO LUIS VILAÑA SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES NELSON MANOSALVAS PRESIDENTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO Y RCURSOS HUMANOS.- DEPARTAMENTO DE DESRROLLO ARTESANAL.- Quito, 16 de Noviembre del 20001, Certifica: que el Estatuto Reformado de la ASOCIACIÓN DE MAESTROS ARTESANOS DE PICHINCHA, con domicilio en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, es aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 000241 de 26 de Octubre del 2001, e inscrito en el Registro 01, Folio P.5-110 con número 762. f. Lcdo. Miguel Estupiñán Didonato DIRECTOR NACIONAL DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS HIMNO AL ARTESANO Entonemos un himno de esperanzaen la acción de la comunidad...evoquemos nuestra inspiraciónpara cantar nuestra fraternidad. Somos los libres artesanosque día a día forjamos el mañanacon nuestros pulsos y con nuestras manosentreguemos nuestra hermana voluntad. Unidos en el trabajocon disciplina y con amornuestro templo es el tallernuestra patria el Ecuador. En marcha compañerosnuestra hora llególucharemos por nuestra clasey venceremos con todo el corazón,venceremos, venceremos, venceremos Somos los artesanossomos libres como el solromperemos la fuerza de opresiónpor la Patria nuestra fecunda acción. Por el trabajo, por nuestra dignidadMarcharemos unidos hasta siemprePor conseguir: Pan y JusticiaPan, Justicia y Libertad.
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